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LXC | Locos por la Caza. By Abogado.

LXC | Locos por la Caza. By Dorao

Visores nocturnos, visores térmicos y silenciadores 

La legalidad o ilegalidad en la utilización de ciertos artefactos en la caza ha generado muchas dudas además de cierto desconocimiento sobre lo que se puede o no se puede utilizar.

En lo referente a los silenciadores o supresores del sonido, la respuesta es clara. Absoluta prohibición y ello en base al artículo 43.1 e) de la Ley de Caza así como al artículo 7.1 a) del Anexo III A del Real Decreto 1.095/1.989.

Queda absolutamente prohibida la caza con la utilización de dicho artefacto.

La utilización de visores nocturnos ofrece tantas respuestas como legislaciones autonómicas, es decir, en algunas comunidades autónomas es legal y en otras, no.

Un error muy frecuente, que no queda expresamente aclarado en las diversas legislaciones es el relativo al propio visor. Hay que diferenciar el hecho de que el artefacto de visión nocturna se pueda incorporar al arma o que sea independiente de ella o si hablamos de monoculares o binoculares.

En principio, la utilización de los visores nocturnos no es muy bien recibida por la legislación vigente, no obstante, depende mucho de cada Comunidad Autónoma. Así, en Castilla y León, la utilización tanto de visores, como monoculares o binoculares está absolutamente prohibida (art. 30 de la Ley 4/1.996, de 12 de julio, Reguladora del ejercicio de la Caza.) Sin embargo, en Madrid, dado que carece de legislación propia en esta materia, habrá que remitirse a la actual Ley de Caza, y en ella, nada se dice sobre la utilización de estos artefactos, luego debe presumirse su legalidad. Extremadura es otro caso en que nada se dice sobre su ilegalidad por lo que debemos entender que se encuentra autorizado su uso.

En fin, como podéis ver, habrá que estar a lo dispuesto por cada Comunidad Autónoma antes de decidirse por la utilización de cualquiera de estos artefactos, no sea que su disfrute nos acarree un disgusto.

El último de los aparatos a que haremos referencia es el visor térmico. Para los que aún desconozcan su existencia, o funcionamiento, simplemente diremos que su uso se ha extendido en la actividad cinegética y fundamentalmente permite la identificación de cualquier fuente de calor dentro del radio de acción del mismo, lo que lo hace muy útil a la hora de identificar cualquier especie animal que se encuentre oculta por matorrales, árboles, etc…

A pesar de que su uso no es algo novedoso, ya se venía utilizando en varios países, en España, su uso, es relativamente reciente, a pesar de su precio y esta circunstancia hace que su tratamiento legal sea inexistente salvo para su utilización militar. Es decir, no existe legislación sobre caza que regule su uso por lo que debemos entender que nada impide su utilización como otro elemento más de ayuda al cazador.

No obstante lo anterior, existen voces que se alzan frente a su utilización por entender que limitan la posibilidad de defensa del animal y suponen aumentar la desigualdad entre el cazador y su presa.

Ahí dejo las opiniones de algunos que sin duda puedan dar juego para un acalorado debate sobre la “moralidad” o no de la utilización del visor térmico.

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