Sobre la utilización del famoso calibre .22
LXC | Locos por la Caza. By Abogado.
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Sobre la utilización del famoso calibre .22
Una de las consultas que con mayor asiduidad ha llegado al Despacho, es la relativa a la utilización del rifle calibre 22.
Existe mucha confusión entre el colectivo de cazadores sobre la legalidad o no de su utilización y por ello hemos decidido introducir unas líneas que intenten poner un poco de luz sobre el tema.
En principio, el Reglamento de Armas, con vigencia en todo el territorio nacional, nada dice en cuanto a su prohibición, por lo que su uso está permitido, si bien, siendo catalogado como arma de categoría 3ª, esto es, sujeta a licencia de tipo E.
REGLAMENTO DE ARMAS. REAL DECRETO 137/1.993, DE 29 DE ENERO
“3.ª categoría
1. Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (22 americano), de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas.”
Dicho esto, y una vez más, deberemos acudir a la legislación de las Comunidades Autónomas, que son las que tienen atribuida la competencia en materia cinegética, y ahí, viene el problema. Lo de siempre. En unas Comunidades resulta legal, pero no así en otras.
Castilla y León lo prohíbe expresamente en su Ley de Caza. “Artículo 30 Armas, dispositivos auxiliares, municiones y calibres
1. Se permite el ejercicio de la caza en Castilla y León con las armas legales con las siguientes excepciones:
a) Armas accionadas por aire y otros gases comprimidos.
b) Armas de fuego automáticas o semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos.”
c) Armas de fuego largas rayadas de calibre 5,6 milímetros (22 americano) de percusión anular.
La Comunidad Autónoma de Andalucía no establece ninguna prohibición expresa, por lo que entendemos que su uso está autorizado.
La Comunidad de Extremadura tampoco se manifiesta sobre su uso, por lo que debemos entender que nada lo impide.
La Comunidad Autónoma Vasca, lo prohíbe expresamente al igual que la Comunidad Autónoma de Valencia.
En fin, como veis, una vez más, habrá que ir Comunidad por Comunidad para ver si su uso está permitido o no. Y Ojo, el Hecho de que en nuestra Comunidad no esté prohibido, no quiere decir que otras comunidades lo permitan, por lo que, si vais a cazar a otra provincia, estad al tanto de su legalidad.
Nueva consulta respecto a «Castilla y León», con la nueva redacción de la Ley de caza (LEY 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.), Artículo 33. Yo entiendo que ya está permitido el calibre 22 siempre que no sea un arme semi-automática o con cargador limitado a 2 balas (+recámara). Si consideran correcta esta interpretación, sería muy interesante que actualizasen la publicación.
Gracias
Muy rápido consideras tú.
¿Has leido el punto «c»?
c) Armas de fuego largas rayadas de calibre 5,6 milímetros (22 americano) de percusión anular.
Eso es precisamente un rifle o una carabina calibre .22
Luego está expresamente prohibido.